jueves, 19 de febrero de 2009

Cadena perpetua

No podría yo contarles a ustedes cuáles serían mis métodos carcelarios sin que se les pusieran los pelos de punta. Cosas como encerrar a un terrorista en una celda insonorizada y aislada, incomunicado, con las paredes llenas de fotos de los cuerpos mutilados de sus víctimas y los rostros destrozados de dolor de sus familiares y que no pudiese ver a nadie ni hablar con nadie, ni por teléfono siquiera, día y noche solo. Al cabo de seis meses en esas condiciones, se le permitiría que viese a su carcelero, que tendría que ser alto, ancho y con cara de muy pocos amigos. Si en ese momento no se echaba a sus brazos, temblando, llorando, desesperado, con el único objetivo de sentir el contacto humano, de escuchar una voz por áspera que fuera, es que no tenía reinserción posible. Mejor volverlo a la celda, echar la llave y olvidarse de él por otros seis meses o más.

Claro. Lo malo de estos métodos, con los que antes o después cualquier persona de bien ha fantaseado ante la indignación que le producen determinados hechos, es que violarían no sé ni cuántos derechos humanos. Favorecerían todo tipo de atropellos... Y, claro está, la diferencia entre los buenos y los malos no se puede reducir a una cuestión de nombres o adjetivos; tiene que notarse.

Construimos estados y leyes para nuestro bienestar. No lo hemos hecho por capricho; y, aunque los más cínicos dirán que esa no es la razón sino el interés de algunos por tener sometido al resto, lo cierto es que no tenemos más que mirar a nuestro alrededor, a aquellos países que no tienen estos marcos jurídicos constituidos, para darnos cuenta hasta qué punto nos benefician. Somos, en definitiva, unos privilegiados.

Por eso es tan importante que, aun cuando no siempre redunde en nuestro beneficio, nos mantengamos firmes en el cumplimiento de las reglas del juego y no defendamos los cambios a mitad de partido. Porque, los principios no sirven de nada si sólo se defienden cuando nos favorecen. Si actuamos así sólo son frases hechas, vacías de contenido. Si los defendemos por convicción, son valores; y ese valor hace que merezca la pena defenderlos aun cuando no nos favorezcan. Así pues, cuando se apela a que no se pueden tomar decisiones importante en caliente, yo estoy de acuerdo.

En lo que no estoy de acuerdo, en cambio, es que el debate de la cadena perpetua sea una propuesta fruto de un calentón. Cualquiera que haya vivido en España durante los últimos 30 años ha conocido más de una tertulia y más de una noticia en la que se ha hablado de este tema. Y, si bien durante los años 80 a los progres se les llenaba la boca con la "reinserción social", hoy ni los más sectarios de entre éstos son capaces de negar que la susodicha reinserción ha presentado y presenta serios fallos, y que el sistema actual es más que deficiente en muchos aspectos.

Ahora bien, como en España - y no sólo en España - aceptar los errores nos cuesta horrores, y a pesar de que los políticos siempre dicen estar dispuestos a aceptar responsabilidades, cuando algo sale mal escaquean el bulto rápidamente... Lo cierto es que nadie parece querer rectificar sobre este punto y se alega, de forma machacona, que es una exigencia constitucional el sistema penitenciario actual. ¡Menuda memez!

Si bien es cierto que la Constitución Española (de 1978) no es ajena a las leyes que se redacten en nuestro país, no es menos cierto que echar la culpa del inmovilismo a la Constitución es absolutamente ridículo. De hecho, nadie que pase sus días en una cárcel acude a la Constitución para conocer sus derechos y obligaciones, sino a la Ley de General Penitenciaria, que es de septiembre de 1979. Nadie es condenado por tres años o cinco, por lo que diga la Constitución, porque en su texto no aparece nada sobre el particular. Es condenado a 3 o 5 años, porque es lo que estipula el Código Penal que data de 1995. Y así...

La Constitución no es más - ¡ni menos! - que el manual de referencia al cual acudir para conocer los principios generales que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico; pero no es, ni mucho menos, todo nuestro ordenamiento. Éste se desarrolla con leyes, reales decretos, etc. Y todo él es necesario.

Lo que sí es cierto que en la Constitución se recoge el Artículo 25, donde se posiciona en favor de la reinsercción social. Leámoslo:

Artículo 25.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Constitución Española

Es decir, que las medidas a adoptar han de estar orientadas a la reinserción social. Lo cual está bien, pero no es incompatible con la cadena perpetua. No lo es si el preso no constata fehacientemente su capacidad para la reinserción. Y lo que yo critico, y mucha gente igual que yo, no es que exista la posibilidad de reinserción - ni que éste sea el objetivo-, sino que se haya establecido como algo sistemático el que un preso salga de la prisión y reincida. Si esto sucede, y sucede muy a menudo, es porque la tan laureada reinserción social es un fracaso estrepitoso.

Dejando a un lado la posibilidad de abrir una reforma constitucional, que en último caso sería otra opción, o quizá más fácilmente añadir alguna enmienda al texto - fórmula utilizada en Estados Unidos, por ejemplo -. Lo cierto es que no es necesario nada de ésto para introducir la cadena perpetua en el régimen penitenciario como una situación que se produciría de facto cuando no se cumpliesen los requisitos para la reinserción. Requisitos que también fija la propia Constitución: "estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción...". Es decir, el preso ha de ser reeducado, ha de ser y estar capacitado para reintegrarse en la sociedad.

Porque la Constitución dice que el objetivo es la reinserción. Lo dice cuando afirma que "estarán orientadas". Fija la línea a seguir, y es evidente, que si no se produjese la reinserción no se cumpliría con la orientación.

Lo que no hace la Contitución, porque no puede, de hecho, es garantizar que siempre sea posible ni hasta qué punto pueda serlo. No hay, por tanto, nada de inconstitucional en introducir una fórmula de estas características. Es más, es tan perfectamente constitucional que, al no existir esta posibilidad, no se está cumpliendo con el precepto constitucional, que dice que el objetivo es la REEDUCACION y REINSERCION social. Evidentemente, cuando se produce la reincidencia es que se ha producido la reinserción con una reeducación insuficiente. Y, por tanto, se está soltando a un preso sin que se haya producido la correcta reeducación ni esté capacitado para reinsertarse o reintegrarse en la sociedad.

Sin embargo, la verdad es que no creo que haga falta hablar de "cadenas perpetuas", que en realidad no hacen si no reflejar el deseo de justicia ante la barbarie, que se castigue a los culpables. Lo que hace falta es que las penas se hagan cumplir íntegramente y que se vele, decididamente, por el bienestar de la gente de bien antes que por los delincuentes cuando los intereses entren en conflicto. Es evidente que algo falla en el sistema de reinserción social actual, porque al final se reincide -y no pocas veces. Y es evidente que algo falla en la severidad de las penas sobre los culpables cuando tanta gente pide que éstas se endurezcan.

Los padres de Marta y los de Mari Luz han propuesto un referendum sobre la "cadena perpetua". Al que, por lo que se ve, el gobierno ya se ha opuesto. No entraré en valorar la idoneidad de un referendum sobre el particular, pero lo que sí tengo claro es que hace falta un debate serio, decidido, y sin dogmatismos sobre el código penal y el sistema penitenciario que tenemos; porque es evidente que hace tiempo que ese sistema en España hace aguas por todas partes.

Porque, al fin y al cabo, si bien es cierto que las decisiones se toman mejor en frío que cuando los ánimos están alterados, ¿cuántas familias más van a tener que templar sus ánimos antes de que el ambiente sea suficientemente propicio para abrir un debate serio y necesario sobre una reforma que clama a gritos que la aborden?

3 comentarios:

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Como jurista lo primero que hay que hacer es aprobar un Código Penal nuevo sensato, es decir que las penas sean proporcionadas, porque, como dije en mi blog, hay delitos que están excesivamente castigados y otros no tanto.Por ejemplo, se castiga con igual pena el descargar pornografía infantil y volver a colgarla que el producir o grabar esas imágenes.

Tampoco se puede legislar a base de calentones ni por intereses populistas, porque luego se aprueban bodrios como la LO 1/2004, la famosa ley de violencia de género, que ha convertido en delitos lo que antes eran faltas, y así saturan los juzgados con disputas familiares.

Tampoco colaboran los medios de comunicación a la hora de informar porque, a su ignorancia en temas legales se le suma su manera de hacer prensa, nos encontramos con que, por mucho que se endurezcan las penas, porque debido a que no tiene efectos retroactivos, nos encontraremos con condenados que hayan cumplido su pena conforme a la legislación anterior y los periodistas le den por hacer demagogia..., véase el caso De Juana Chaos.

Por último, la cadena perpetua si se establece sistemas de revisión sería constitucional, pero yo le veo un problema gordo, que es que el que ha decidido matar a uno puede matar a más gente porque qué más le da matar a dos que a doscientos, si al final le va a caer la misma pena, porque sólo va a cumplir una cadena perpetua. Es lo que pasa con esta pena o con la pena de muerte, que de perdidos al rio. Y sinceramente la pena de muerte o la cadena perpetua en EEUU no lo convierte en el país menos violento del mundo, sino justo todo lo contrario, es mucho más violento que España.

Aldros dijo...

Pues, la verdad, no puedo estar más de acuerdo con todo lo dicho.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Pues me congratula que esté de acuerdo con lo que digo.