jueves, 27 de noviembre de 2008

Crucifijos y Libertad


Se ha hablado en estos días de las crucifijos en los colegios. La verdad es que no es ningún tema novedoso, cada cierto tiempo se produce alguna noticia sobre este asunto. Un asunto que siempre acaba trayendo a colación la palabra "tolerancia".

El tema en cuestión es de lo más absurdo que existe, en realidad. ¿Deben de ponerse cruces en un colegio público? ¿Y deben quitarse?

Siempre que se tratan estos temas se acaba mencionando la Constitución. Y la verdad, de forma incompleta o sesgada. Normalmente, lo que se suele recordar es que el Estado español es aconfesional; y es cierto, pero no completo. Y dicho así, de forma escueta es incluso falaz.

Lo que la gente machaconamente repite una y otra vez es una oración del Artículo 16 de la Constitución; pero el Artículo 16 de la Constitución Española de 1978 tiene muchas más frases que tener presentes. Lo que sigue a continuación es un análisis personal del contenido, que no tiene porque ser compartido, y el que quiera puede discrepar posteriormente con sus comentarios.

En primer lugar, dicho artículo afirma:

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Así pues, de hecho la primera afirmación del articulado constitucional, respecto de la libertad religiosa y las manifestación del ejercicio de dicha libertad, es referente al orden público. Sólo el mantenimiento del orden público justifica una limitación de las manifestaciones religiosas.

Yo no sé lo que les parecerá a ustedes, pero a mí me da, que colgar un crucifijo de una pared no supone alteración alguna del orden público. Supone alteración del orden público pintar, maltratar o destrozar el mobiliario público, etc. Pero ¿colgar un cruficijo? NO, se mire por donde se mire. Y si alguien encuentra una forma de alteración del orden público en el acto de colgar un crucifijo, que me explique cuál.

Y obsérvese, además, que el artículo hace referencia a las manifestaciones religiosas tanto de individuos como de comunidades. Por si tienen alguna duda, pueden acudir a la RAE para sacársela de encima: Un colegio es una comunidad.

El siguiente punto del artículo habla sobre la protección que la confesión religiosa tiene en el individuo:

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
No creo que merezca más comentario dicho punto porque no tiene que ver con este tema.

Y, finalmente, llega el tercero de los apartados del Artículo 16, el que siempre se trae a cuento, como si fuera el único, en estos temas:

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Es cierto que lo primero que afirma es que ninguna confesión tendrá carácter estatal; pero no es menos cierto también que a continuación añade que "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación", para a continuación hacer mención a todas las confesiones religiosas posibles, destacando de forma expresa la Iglesia Católica.

Así pues, si hacemos un repaso por los contenidos de la Constitución no sólo no parece nada claro que la Constitución diga que hay que retirar los crucifijos de los colegios públicos, sino que más bien al contrario, parece no decir nada en su contra, e incluso amparar que estos puedan colgarse.

Se dirá que en todo este argumento estoy obviando que el Estado no tiene confesión religiosa. No lo obvio, ni mucho menos; pero es que la única lectura que resulta coherente con el total del contenido constitucional de dicho aserto es que el Estado no ha de tomar decisiones basándose en una moral específica. Los jueces no puede sentenciar según la moral católica, sino que han de hacerlo según la Ley, por ejemplo; o los contenidos de una asignatura no han de ser propagandísticos de una determinada religión, ya sea la católica, la judía o la musulmana, por ejemplo. Y como estos ejemplos, otros muchos; pero no dice nada de poner o no crucifijos en un colegio; porque antes bien, afirma que la única limitación que procede a las manifestaciones de índole religioso son las que alteren el orden público.

Es aquí cuando entonces aparece la palabra "tolerancia". Es que el cristiano ha de ser tolerante con el que no lo es, y no imponerle un crucifijo; se suele esgrimir en estos casos. Y es cierto, a medias. El cristiano ha de ser tolerante con el que no lo es; pero el no cristiano también ha de ser tolerante con el cristiano. No es la tolernacia un argumento a favor del que quiere retirarlos. Antes al contrario, lo es en contra.

La tolerancia unidireccional no es tolerancia, es intransigencia.

La tolerancia consiste en saber convivir con lo que nos es ajeno o no nos es querido. Si tolerante significase exigir a los demás las actuaciones que nos son cómodas, entonces el término no tendría ningún valor.

La tolerancia, que tiene sus orígenes en el cristianismo tal como ya expuse en La Verdad Os Hará Libres, es lo contrario de retirar crucifijos o imponerlos. La tolerancia es el medio para alcanzar la pacífica y armónica convivencia de una sociedad plural, en plena normalidad.

Y la normal convivencia debe de llevar a decidir a una comunidad que es lo que desea respecto de éste como de otros asuntos. Ejercer su libertad, reivindicarla, exprimirla al máximo y aprovecharla hasta la última gota.

La Justicia debería renunciar a meterse en estos temas. Los jueces deberían tener redactada una sentencia tipo que dijese: Aprended a tomar decisiones, a ejercer el derecho al voto en las juntas escolares, reuniones de padres, etc. y aprended a convivir pacíficamente, sin sobresaltos, con lo que la mayoría decida. Sea lo que sea lo que la mayoría decida.

Pero, lamentablemente, la Justicia no actúa así, antes al contrario, toma a los ciudadanos por menores de edad; y la tolerancia, una hermosa palabra, es usada como arma arrojadiza en vez de como herramienta de convivencia.

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Como este tema da para mucho, aquí lo dejo por hoy, pero continuaremos hablando de ello en próximos días.


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